Seleccionar página

La transición del Estatuto del Peluquero (Ley 23.947) hacia un modelo de Libertad de Matrícula representa el cambio de paradigma más profundo para el sector en las últimas décadas. Pasamos de un sistema de «oficio regulado» a uno de «mercado de servicios libre».

Aquí te explico los puntos de quiebre entre lo que decía la ley vieja y lo que rige en este 2026:


1. El fin del «Poder de Policía» de los Colegios

Bajo la Ley 23.947, los centros de peluqueros y colegios profesionales tenían el rol de fiscalizar. Podían multar a quien no tuviera la matrícula o el local en condiciones técnicas específicas.

  • Antes: Para abrir una peluquería, necesitabas un Director Técnico matriculado.

  • Ahora: La matrícula es voluntaria. Un dueño de local puede contratar a alguien basándose en su porfolio de Instagram o una prueba técnica, sin que el Estado o un Colegio le exijan un cartón habilitante para permitirle trabajar.

2. Jornada Laboral y Descansos

El estatuto derogado era muy rígido con los tiempos, algo que chocaba con la dinámica moderna de los centros comerciales (shoppings).

  • La Regla de los Lunes: El estatuto establecía el descanso obligatorio los lunes. Si abrías, podías ser sancionado por el sindicato o el ministerio.

  • Flexibilidad 2026: Ahora los horarios se pactan libremente. Esto permite que las peluquerías operen de domingo a domingo si así lo desean, compensando los francos de forma individual con el empleado o colaborador.

3. La Categorización del Personal

La Ley 23.947 dividía estrictamente quién era «Oficial», «Medio Oficial» o «Ayudante», con salarios fijos para cada uno.

  • El cambio: Esa estructura jerárquica por ley desapareció. Hoy prima la multifuncionalidad. Un colorista puede hacer tareas de recepción o ventas de productos sin que eso genere un conflicto por «encuadre convencional», siempre que esté pactado en su contrato.


Cuadro Comparativo de Regulación

Aspecto Con Ley 23.947 (Derogada) Con Libertad de Matrícula (2026)
Ingreso al oficio Título oficial obligatorio. Idoneidad demostrable (Libertad).
Control Inspecciones gremiales frecuentes. Control estatal limitado a higiene/seguridad.
Aportes Obligatorios a la federación/gremio. Solo aportes de ley (Jubilación/Obra Social).
Competencia Protegida por barreras de entrada. Abierta y basada en reputación de marca.

¿Qué pasa con la Responsabilidad Civil?

Un punto que genera dudas es: Si ya no hay matrícula obligatoria, ¿quién responde si le queman el pelo a un cliente?

Aquí entra en juego el Código Civil y Comercial:

  1. Responsabilidad del Dueño: El dueño del local sigue siendo responsable por los daños que causen sus dependientes o colaboradores.

  2. Seguros de Praxis: Al no haber un Colegio que respalde, las aseguradoras han creado pólizas específicas para peluqueros. Hoy, estar «habilitado» no es tener un carnet, sino tener un Seguro de Responsabilidad Civil vigente.

El impacto en el Salario

Bajo el estatuto, el peluquero tenía garantizado un porcentaje de la recaudación (comisión) más un básico. Con la nueva ley laboral, muchos han pasado al esquema de «Locación de Servicio» o «Colaborador Independiente».

  • Riesgo: El trabajador asume sus propios costos (monotributo, herramientas).

  • Oportunidad: Si el peluquero tiene mucha clientela propia, gana mucho más que con el viejo sistema de porcentajes fijos, ya que «alquila el sillón» y se queda con el excedente neto.