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Quemaron a una nena con un secador: lo que el fallo de $11 millones le enseña a cada peluquería

Un baño de crema, un secador de pie y una nena de 12 años con injertos de piel en la cabeza. El caso del salón de Almagro terminó con dos peluqueros condenados en sede penal y una indemnización de más de 11 millones de pesos. No es un accidente raro: es el resultado previsible de usar aparatología sin control, sin capacitación y delegada en cualquiera.

Qué pasó

El 13 de julio de 2019, en una peluquería del barrio porteño de Almagro, una nena de 12 años recibió un baño de crema. Según la reconstrucción judicial que publicó Diario de Cuyo, la titular le indicó a su hijo que le colocara el secador de pie sobre la cabeza. El aparato se encendió sin el agua suficiente ni la apertura de ventilación que requería. La nena sintió ardor en la nuca; se lo retiraron y se lo volvieron a poner.

El resultado fue una quemadura de segundo grado tipo B que alcanzó todas las capas de la piel en la región occipital. Hubo que hacerle una escarotomía, una limpieza quirúrgica y una cirugía plástica con injertos tomados del muslo derecho. Le quedó una zona de 7 centímetros sin pelo y con pérdida de sensibilidad, más una cicatriz en la pierna. Los peritos fijaron una incapacidad parcial y permanente del 33%.

Lo que decidió la Justicia

  • Sede penal. Dos peluqueros fueron condenados por negligencia, imprudencia e impericia: un año y seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para ejercer la peluquería.
  • Sede civil. La causa «F. Q., P. c/ Alemán, Cecilia y otros s/ daños y perjuicios» llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Según Diario Judicial, la sentencia penal hizo cosa juzgada en el juicio civil sobre la existencia del hecho y la culpa (artículo 1776 del Código Civil y Comercial).
  • Relación de consumo. El tribunal la consideró configurada. Eso implica un deber de seguridad del prestador y una responsabilidad objetiva: el salón responde por el daño aunque no haya querido causarlo.
  • El fabricante también paga. Un perito ingeniero detectó que el secador no tenía limitador de tiempo de exposición, ni tope de temperatura máxima, ni mecanismos de corte automático, y que no venía con instrucciones específicas de uso seguro. En primera instancia la responsabilidad se repartió 80% para los peluqueros y 20% para la fabricante; la Cámara la llevó a partes iguales y con condena solidaria.
  • Los montos. La primera instancia había fijado $8.550.000. La Cámara mantuvo $6.000.000 por incapacidad, con tasa activa desde el día del hecho, y elevó el daño moral a $5.000.000. El total publicado ronda los $11.050.000, más intereses.

La Cámara además ordenó comunicar el caso a la Secretaría de Industria y Comercio por el diseño del secador. Es decir: el problema no se termina en este salón.

La lectura crítica: el riesgo no estaba en el baño de crema

El sector suele pensar el riesgo en términos de químicos: decoloración, alisados, formol. Este caso muestra otra cara. El daño lo produjo un aparato eléctrico de calor, usado sobre la cabeza de una menor, por alguien que no era un profesional a cargo del servicio, y sin verificar el estado del equipo.

Tres errores de gestión, no de técnica:

  1. Delegación informal. La aparatología quedó en manos de un familiar. Para la Justicia, quien opera en el salón compromete al salón.
  2. Equipo sin control. Nadie revisó que el secador tuviera las condiciones mínimas de seguridad ni cómo debía usarse.
  3. Señal de alarma ignorada. La nena se quejó de ardor y el secador volvió a colocarse.

Que el fabricante también sea condenado no alivia al titular: con condena solidaria, el cliente puede reclamar el total a cualquiera de los dos. El salón que compró un equipo inseguro igual queda expuesto.

Qué tiene que hacer hoy un salón

  1. Inventariar la aparatología (secadores de pie, climazones, planchas, vaporizadores) y exigir manual, certificación de seguridad eléctrica y factura de compra.
  2. Retirar los equipos sin tope de temperatura o temporizador, o sin instrucciones claras.
  3. Definir quién puede operar cada equipo. Nunca un ayudante sin formación ni un familiar «que da una mano».
  4. Protocolo de calor: distancia, tiempo máximo, control permanente y suspensión inmediata ante cualquier queja de ardor.
  5. Cuidado reforzado con menores, con un adulto responsable presente.
  6. Evaluar un seguro de responsabilidad civil y leer qué excluye.

Lo que la nota no dice

Para ser rigurosos: las notas periodísticas no publican la sala de la Cámara ni la fecha exacta de la sentencia, y difieren en cómo quedó repartida la responsabilidad entre los demandados. Diario Judicial difundió el fallo en noviembre de 2024 y medios como Diario de Cuyo y Ámbito lo replicaron en julio de 2025. Esta editorial se basa en esas coberturas, no en la lectura completa de la sentencia.

Esta editorial no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Fuentes