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El nuevo marco legal de la peluquería: menos reglas para el negocio, más riesgo para el titular

Oct 4, 2026 · @ALBERTO

La peluquería argentina entra en una etapa de menos reglas laborales y más control sobre lo que se aplica en la cabeza del cliente. El Estado afloja cómo se contrata y cuándo se abre, pero aprieta sobre los químicos, el fisco y la responsabilidad del dueño. Quien lea solo la mitad liberal de la reforma va a pagar caro la otra mitad.

El fin del Estatuto del Peluquero: menos automático de lo que parece

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026, deroga la Ley 23.947, el Estatuto del Peluquero de 1991. Pero hay que leer la letra chica: la derogación rige desde el 1 de enero de 2027. Hoy el estatuto sigue vigente.

Además, varias de las reglas que el sector asocia al estatuto en realidad están en el convenio colectivo:

  • Categorías. El escalafón de oficial peluquero, ayudante y demás figura en los artículos 24 y 25 del CCT 467/06 de peluquerías de caballeros, niños y unisex.
  • El «lunes cerrado». El mismo convenio, en su artículo 8, obliga a dar descanso el lunes a quien trabajó el sábado después de las 13 horas. Es un descanso del trabajador, no una obligación de cerrar el local.
  • Qué dice la reforma sobre los convenios. Según el análisis de Herrera & Flamenco, las cláusulas que regulan categorías, jornada y descansos siguen vigentes hasta que se firme un convenio nuevo.

Conclusión: derogar el estatuto no borra por sí solo las categorías ni el descanso del lunes. Para eso hace falta renegociar el convenio.

Colaboradores y alquiler de sillón. La figura que sí está vigente es la del trabajador independiente con hasta tres colaboradores, creada por la Ley Bases 27.742 y reglamentada por el Decreto 847/24, con inscripción en un padrón de ARCA. El alquiler de sillón a un profesional que factura por su cuenta también se usa. Ninguna de las dos figuras elimina el riesgo: si en los hechos hay horario impuesto, órdenes y exclusividad, un juez puede reconocer una relación de dependencia. La línea entre colaboración independiente y precarización la marcan los hechos, no el contrato.