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En Argentina, la peluquería no cuenta con un colegio profesional de carácter nacional ni con una obligatoriedad general de colegiación y matrícula (a diferencia de profesiones tradicionales como la abogacía, la medicina o la kinesiología) debido a una combinación de factores históricos, jurídicos y culturales arraigados en el desarrollo del sector:

1. Ausencia de un «campo reservado» por ley

Para que exista un colegio profesional con potestad para matricular y sancionar, la legislación nacional o provincial debe declarar previamente a la actividad como una profesión de grado regulada (aquellas cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes).

  • La peluquería se ha considerado históricamente un oficio y una actividad comercial o de servicios manuales, regida por estatutos laborales, convenios colectivos y ordenanzas municipales de habilitación de locales (que controlan la higiene, la seguridad o los bomberos), pero sin una ley federal que exija un título universitario o terciario oficial de grado para ejercer.

  • Al no existir un campo legalmente reservado, técnicamente cualquier persona puede ejercer la actividad, por lo que tampoco se configura jurídicamente el «intrusismo» en los términos en que lo denuncian los colegios profesionales de la salud o las leyes.

2. Formación fragmentada y descentralizada

La capacitación en el rubro es sumamente heterogénea: conviven institutos privados, academias independientes, cursos de formación profesional oficiales de distintas jurisdicciones y oficios aprendidos de manera empírica. Ante la falta de un trayecto educativo unificado y obligatorio a nivel nacional que desemboque en un título habilitante de validez centralizada, resulta complejo estructurar un padrón único de matriculados.

3. La resistencia del sector y antecedentes frustrados

Cada vez que en el ámbito legislativo (tanto a nivel nacional como en la Ciudad de Buenos Aires) se han presentado proyectos de ley orientados a crear colegios únicos de peluqueros, registros obligatorios o seguros de mala praxis sectoriales, estos suelen encontrarse con escepticismo o fuerte resistencia:

  • Por un lado, una gran parte de los trabajadores y dueños de salones perciben estas iniciativas más como una carga burocrática o un costo fiscal adicional (cuotas societarias, cajas previsionales obligatorias) que como un beneficio real.

  • Por otro lado, los intentos públicos impulsados en el pasado por figuras mediáticas o legisladores no han prosperado debido a la falta de consenso gremial y político, e incluso han generado resistencia cultural dentro de un sector históricamente muy informal y atomizado.

La excepción que confirma la regla: Entre Ríos

El único antecedente normativo singular en todo el país se encuentra en la provincia de Entre Ríos, donde rige desde 1960 la Ley provincial Nº 7.190, la cual exige una matrícula para ejercer el oficio de peluquero. Sin embargo, la propia experiencia histórica de esa provincia refleja las dificultades de aplicación práctica: los niveles de cumplimiento suelen ser bajos y el control efectivo por parte de los nucleamientos profesionales resulta complejo sin una estructura de fiscalización estatal masiva.

En el resto del país, la actividad se sigue moviendo bajo los andariveles de las ordenanzas bromatológicas y de seguridad municipales para los establecimientos, y de las convenciones colectivas de trabajo para la relación laboral dependiente, sin que exista una entidad colegiada que agrupe y gobierne obligatoriamente la matrícula del oficio.