Peluquería sin colegiado: el oficio que nadie puede defender ante la Justicia
Los kinesiólogos santiagueños frenaron un campeonato de masajes con una denuncia y una orden judicial. Si mañana un evento o un curso invadiera el oficio de la peluquería, nadie tendría legitimación para hacer lo mismo. Esa diferencia no es un detalle: es el mapa del poder profesional en Argentina.
Un campeonato suspendido y una pregunta incómoda
El 24 de septiembre de 2026 la Justicia de Santiago del Estero suspendió el Cuarto Campeonato de Masaje Latino Argentina en Las Termas de Río Hondo. La medida llegó tras una denuncia del Colegio de Kinesiólogos: el fiscal Rafael Zanni la pidió y el juez Vittar la ordenó, con la detención del organizador incluida. La imputación concreta todavía no fue informada por la prensa.
Más allá de cómo termine la causa, el caso muestra algo evidente: una profesión colegiada puede defender su campo ante la Justicia. Busqué antecedentes de eventos de peluquería o barbería suspendidos por una denuncia en la última década y no encontré ninguno. La pregunta es inevitable: ¿quién defiende a la peluquería?
Qué tiene un colegio que la peluquería no tiene
Un colegio profesional no es un club: es una entidad creada por ley que lleva la matrícula, fija el código de ética y sanciona a sus miembros. Detrás hay una ley de ejercicio que define qué actos son exclusivos de quien tiene título y matrícula.
La kinesiología tiene esa arquitectura completa: la Ley 24.317 regula su ejercicio y los colegios provinciales controlan la matrícula. Cuando alguien sin título hace actos reservados, el colegio tiene interés legítimo para denunciar. Además, el Código Penal castiga el ejercicio ilegal del arte de curar (art. 208) y la usurpación de títulos (art. 247).
Ese es el «intrusismo»: invadir un campo que la ley reservó a otros. Sin campo reservado no hay intrusismo posible, y sin colegio no hay quién lo denuncie.
La peluquería argentina: un oficio sin campo reservado
En Argentina cualquiera puede cortar, teñir o alisar por dinero sin acreditar formación. No hay ley nacional de ejercicio, ni matrícula nacional, ni colegio. Lo que existe es otra cosa:
- Un estatuto laboral, no profesional. La Ley 23.947 (1991) regula a los empleados de peluquerías: categorías, remuneración y el feriado del 25 de agosto. Nunca creó matrícula ni colegio. Y la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026, la deroga a partir del 1 de enero de 2027.
- Habilitaciones municipales. Controlan el local (higiene, seguridad, bomberos), no la idoneidad de quien trabaja.
- Formación dispar. Conviven diplomas de academias privadas con certificados oficiales de Formación Profesional provinciales. No hay título oficial de grado.
- Una excepción provincial. Entre Ríos tiene desde 1960 la Ley 7.190, que exige matrícula para ejercer como peluquero (lo desarrollo al final).
Hubo intentos nacionales. Juan Manuel Urtubey presentó un proyecto de regulación en 2006 como diputado y lo retomó como gobernador en 2010. Alfredo Olmedo propuso en 2017 matrícula, seguro y secreto profesional, y en 2019 un Colegio Profesional de Peluqueros y Peinadores. Ninguno llegó a ser ley; el de Olmedo fue recibido en buena parte con burla mediática.
Cómo lo resuelven otros países
El colegio no es el único modelo. Dos países europeos regulan el oficio sin crear un colegio al estilo médico:
| País | Modelo | Qué se exige |
|---|---|---|
| Francia | Ley n.° 46-1173 de 1946 | Todo salón debe estar bajo el control efectivo y permanente de una persona calificada, que no necesariamente es el dueño (Senado francés). |
| Alemania | Oficio con habilitación obligatoria (Handwerksordnung) | Título de maestro peluquero (Meisterbrief), o un maestro empleado como director técnico, con excepciones por experiencia (firma.de). |
| Argentina | Sin ley de ejercicio (salvo Entre Ríos) | Solo la habilitación municipal del local. |
En los dos países europeos el control recae sobre quién dirige el salón, no sobre cada trabajador. Es un modelo más liviano que un colegio y más realista para un oficio masivo.
Lo que cuesta no tener quién denuncie
- El cliente queda sin tutela técnica. Alisados, decoloraciones y químicos pueden causar quemaduras o daños. Hoy el reclamo termina en Defensa del Consumidor o en un juicio civil, con denuncias en aumento, nunca ante un tribunal de ética.
- La formación se vuelve un mercado sin piso. Cursos exprés, franquicias y distribuidoras enseñan sin docentes acreditados.
- El profesional formado compite contra la informalidad. Quien invirtió años en capacitación no tiene forma de diferenciarse legalmente de quien aprendió en un video.
- El sector no tiene voz institucional. Sin colegio, no hay quién hable en nombre del oficio ante la Justicia, el Estado o los medios. Con la derogación del estatuto, desde 2027 tampoco habrá un régimen laboral propio.
Colegio no, pero algo sí
Pedir un colegio de peluqueros con poder de policía sobre cientos de miles de trabajadores parece irrealista. Va contra el clima desregulador de 2026 y contra la experiencia entrerriana, donde la matrícula existe desde hace 66 años y aun así la mayoría no la tiene.
Pero la libertad total tampoco es neutral: traslada el riesgo al cliente y el costo al profesional formado. Hay un camino intermedio, parecido al europeo:
- Un responsable técnico por salón con formación acreditada, exigible en la habilitación municipal.
- Certificación de competencias voluntaria pero visible, que el cliente pueda verificar.
- Reglas mínimas para servicios químicos, que son donde está el riesgo real.
El espejo entrerriano
Entre Ríos es la prueba de que una ley no alcanza por sí sola. Es la única provincia que convirtió el oficio en profesión regulada, y su experiencia muestra tanto el valor como los límites de ese camino.
- La ley existe hace más de seis décadas. La Ley 7.190, de 1960 y modificada en 1973, 1983 y 1985, establece que la matrícula es «requisito indispensable para ejercer la profesión de peluquero, peinador y afines».
- La matrícula la da el propio sector. La otorga la Federación Entrerriana de Peluqueros, Peinadores y Afines, junto con mesas examinadoras de asociaciones y centros locales.
- El cumplimiento es bajo. En 2017, Juan Carlos Kruger, presidente de la Federación, estimó que en Crespo había más de 250 peluqueros y que cerca del 80% no tenía matrícula.
- La Federación no puede controlar sola. Los fundamentos del proyecto de reforma de 2022 reconocen que no puede supervisar toda la provincia y proponen pasar los controles comerciales a los municipios.
- El intrusismo cambió de forma. El mismo proyecto apunta a franquicias, perfumerías y distribuidoras que atienden sin matrícula, enseñan sin profesionales habilitados y evaden impuestos.
La lección entrerriana completa la del caso santiagueño. Los kinesiólogos pudieron frenar un evento porque tienen ley, colegio y un Estado que actúa. Entre Ríos tiene la ley, pero le falta el control. El resto del país no tiene ninguna de las dos. Mientras eso no cambie, la peluquería argentina seguirá sin nadie que hable por ella.
Fuentes
- El Liberal: suspensión del Campeonato de Masaje Latino
- Noticias Argentinas: detención del organizador
- Ley 24.317 – Ejercicio de la Kinesiología
- Ley 23.947 – Estatuto del Peluquero
- Estudio O’Farrell: Ley de Modernización Laboral y derogaciones
- Legislatura de Entre Ríos: proyecto de reforma de la Ley 7.190 (2022)
- Paralelo32: matrícula en Crespo (2017)
- Gobierno de Salta (2010)
- La Nación: proyecto Olmedo (2017)
- HCDN: expediente 0511-D-2019
- Senado de Francia: ley de 1946
- firma.de: Meisterpflicht en Alemania