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Ni matrícula, ni título, ni diploma: lo que la ley no le pide al peluquero

En casi toda la Argentina, cualquier persona puede cortar, teñir o alisar por dinero sin mostrar un solo papel que acredite que sabe hacerlo. No es una laguna nueva ni un efecto de la reforma laboral: así fue siempre. La pregunta no es si eso es legal, sino qué consecuencias tiene para el oficio y para el cliente.

Lo que dice la ley: nada

En el plano nacional no existe ninguna norma que exija matrícula, título o diploma para ejercer la peluquería:

  • No hay ley de ejercicio profesional. Los proyectos para crear una matrícula y un colegio, como el de 2019, nunca fueron aprobados.
  • El Estatuto del Peluquero no lo exigía. La Ley 23.947 reguló solo el trabajo en relación de dependencia y además quedará derogada desde el 1 de enero de 2027.
  • No hay título oficial de grado. Lo que existe es formación profesional y cursos privados, que no habilitan ni inhabilitan a nadie.

La excepción: Entre Ríos. La Ley 7.190 de 1960 exige matrícula para ejercer como peluquero. En la práctica eso se ve en los municipios: Concordia, por ejemplo, pide para habilitar una peluquería el carnet de peluquero extendido por el Centro de Peluqueros local (Decreto 432/2006). Aun así, el cumplimiento es bajo: en Crespo se estimó en 2017 que el 80% de los peluqueros no tenía matrícula.

Lo que sí se pide

Que no haga falta un diploma no significa que no haga falta nada. Los requisitos existen, pero recaen sobre el local y el negocio, no sobre la idoneidad de quien corta:

  • Habilitación municipal. Planos, superficie mínima, baño, pileta de lavado, matafuegos e higiene. Varía en cada municipio.
  • Libreta sanitaria, según el lugar. Algunos municipios la piden al titular para habilitar, como Concordia. No es una exigencia nacional.
  • Inscripción fiscal. Monotributo o régimen general ante ARCA, e Ingresos Brutos en la provincia.
  • Productos autorizados. Todo lo que se aplica debe tener registro de ANMAT. En febrero de 2026 la ANMAT prohibió alisados sin registro con riesgo de formol.

El Estado controla dónde se trabaja y con qué. No controla quién sabe hacerlo.

Diplomas y certificados: qué valen realmente

Si la ley no los pide, ¿para qué sirven? Hay que distinguir:

  • Certificado oficial de Formación Profesional. Existe un marco de referencia nacional para la figura de Peluquera/o, nivel II, aprobado por la Resolución CFE 482/24. Los certificados emitidos dentro de ese marco tienen validez nacional, pero no son una licencia: acreditan formación, no habilitan.
  • Diplomas privados. Academias y marcas emiten certificados con prestigio comercial, pero sin valor oficial.
  • Carnet de federaciones o centros. Solo tiene peso legal donde una norma lo exige, como en Entre Ríos.

En el resto del país, el diploma vale lo que el cliente o el empleador decidan que vale. Es una señal de calidad, no un permiso.

Libertad de oficio, con costo

La ausencia de requisitos tiene una cara positiva: la peluquería es uno de los pocos oficios donde alguien puede empezar a trabajar sin barreras de entrada, aprender con la práctica y armar su propio negocio. Para muchas personas es una salida laboral real.

Pero tiene costos que el sector paga en silencio:

  • El cliente no tiene cómo saber quién está formado. Aplicar una decoloración o un alisado sin conocimientos puede causar quemaduras y daños, y no hay registro que consultar.
  • El profesional formado no se diferencia legalmente. Su inversión en capacitación compite en igualdad de condiciones con quien no la hizo.
  • No hay quien denuncie el mal ejercicio. Sin ley de ejercicio, no existe el intrusismo ni un tribunal de ética.

La respuesta no tiene por qué ser una matrícula obligatoria, que en Entre Ríos mostró sus límites. Puede ser más simple: que el profesional muestre su formación y que el cliente aprenda a pedirla. En un oficio sin permisos, la reputación es la única matrícula que existe.

Fuentes