Seleccionar página

Un despido sin causa a los 10 años de antigüedad se paga con un mes de sueldo por año, más el preaviso y los proporcionales. El monto exacto depende de tu sueldo real y del convenio. Lo que sigue es información general, no asesoramiento legal: para un caso concreto conviene consultar a un abogado laboralista o al sindicato.

Qué corresponde por ley (art. 245 LCT, vigente tras la Ley 27.802)

  • Indemnización por antigüedad: un mes de sueldo por año trabajado, o fracción mayor a 3 meses. A 10 años equivale a 10 sueldos.
  • Base de cálculo: la mejor remuneración mensual normal y habitual de los últimos 12 meses. Si cobraba comisiones o variables, se toma el promedio que más le convenga al trabajador. Quedan excluidos el aguinaldo (SAC) y los premios extraordinarios.
  • Piso y tope: el piso es un mes de sueldo. El tope es 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Puede recortar la indemnización de quien cobra bien por encima del convenio.
  • Preaviso (art. 232 y 231 LCT): con más de 5 años de antigüedad son 2 meses. Si no se da preaviso, se paga en dinero.
  • Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan para terminar el mes.
  • Proporcionales: vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

Ejemplo ilustrativo (el sueldo es inventado): con $1.000.000 mensuales, la indemnización es $10.000.000 y el preaviso $2.000.000. A eso se suman la integración, las vacaciones y el aguinaldo proporcional. Un ejemplo publicado por un estudio jurídico (8 años, $1.800.000) usa la misma lógica.

Qué cambió en 2026

  • La fórmula sustantiva del art. 245 no cambió. La Ley 27.802 (BO 06/03/2026) introdujo el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que rige desde el 01/06/2026 y no reemplaza la obligación del empleador de indemnizar.
  • Para juicios nuevos, los créditos se actualizan por IPC + 3% anual.
  • Según un estudio jurídico, la norma aplica a los despidos desde el 06/03/2026.

Puntos específicos de peluqueros

  • El Estatuto del Peluquero (Ley 23.947) sigue vigente hasta el 31/12/2026, y desde el 01/01/2027 se aplica el régimen general de la LCT (fuente: iProfesional). Un despido hoy queda dentro del período de vigencia del Estatuto.
  • No pude verificar si el Estatuto prevé una indemnización distinta a la de la LCT. Conviene chequear el texto de la Ley 23.947 y el convenio del gremio.
  • El tope depende del convenio colectivo de peluqueros. No conseguí el valor actualizado, así que no puedo decirte a cuánto llega.

Casos que cambian el monto

  • Si estaba en negro o mal registrado (fecha de ingreso o sueldo real), corresponden agravantes que pueden aumentar bastante la indemnización. No pude verificar cómo quedaron esos agravantes tras la Ley 27.802.
  • Si cobraba parte del sueldo como comisión, esa parte entra en la base de cálculo.
  • Si fue un despido con causa, la indemnización no corresponde. Hay que revisar que la causa esté bien fundada y comunicada por escrito.

Si me pasás el sueldo mensual, la fecha de ingreso y si estaba en blanco, te armo un cálculo estimativo.

Sources: