Alisados prohibidos por la ANMAT: cuando el riesgo lo termina asumiendo el salón
Entre febrero y mayo de 2026, la ANMAT prohibió cinco marcas de alisados y tratamientos capilares: Silkdrop y Good Hair (disposiciones 599/2026 y 634/2026, publicadas el 23 de febrero), Emilse Alisados (1390/2026, del 16 de marzo), y Taurina y Lacios Perfectos (2780/2026 y 2865/2026, ambas del 14 de mayo). Sumadas, las listas superan los 50 productos: keratinas, «botox capilar», alisados marroquíes, japoneses y 3D. El motivo se repite en todas: circulaban sin inscripción sanitaria, y varias de las fórmulas podrían contener formaldehído, una sustancia que la ANMAT no autoriza como agente alisante. Es el relevamiento de las disposiciones que pudimos ubicar en el Boletín Oficial y en la prensa; no se descarta que existan otras.
Qué dicen las disposiciones
En las tres disposiciones que pudimos leer completas (1390, 2780 y 2865/2026), los fundamentos citados son el Decreto 1490/92, la Resolución 155/98 del ex Ministerio de Salud, la Disposición ANMAT 1108/99 y el artículo 19 de la Ley 16.463. La Resolución 155/98 establece, en su artículo 3, que las actividades que regula solo pueden realizarse con productos registrados en la ANMAT y por establecimientos habilitados. Las medidas dispuestas en esos tres textos son las mismas: prohibición, en todo el territorio nacional, del uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta en línea y la distribución.
Los riesgos que mencionan los textos son, en exposición aguda, irritación de piel y ojos, ardor, lagrimeo, tos y alteraciones respiratorias; y en exposición crónica, efectos graves que las propias disposiciones vinculan con carcinomas nasofaríngeos.
El eslabón alcanzado es el que aplica el producto
La palabra que más pesa para un salón es «uso». La prohibición no se limita a fabricar o vender: también alcanza a quien aplica el producto. Y quien lo aplica es, además, quien respira los vapores durante jornadas enteras de trabajo repetido. La ANMAT advirtió que la exposición al formaldehído en estos tratamientos es un riesgo tanto para los clientes como para los profesionales de los salones. Qué consecuencia legal concreta puede tener para un salón haber usado un producto prohibido es una consulta para un abogado; lo que sí se ve con claridad es que «no sabía» no parece un argumento cómodo frente a un envase sin número de registro en el rótulo.
Un control que llega después
El patrón se repite: los productos se detectan en plataformas de venta en línea, la ANMAT solicita dar de baja las publicaciones y la prohibición llega marca por marca. Es un sistema reactivo por diseño: alcanza a la marca, no al ingrediente, y prohíbe lo que ya se vendió. Además opera sobre un rubro sin credencial obligatoria para ejercer, donde no hay una instancia que exija formación en el manejo de químicos. En ese vacío, cada peluquero termina siendo su propio auditor sanitario.
No existen datos públicos sobre cuántos salones compraron estos productos. Lo que sí está documentado es el canal, la venta en línea, y el atractivo evidente de ese canal: el precio.
Qué puede revisar hoy un salón
La ANMAT indica que el rótulo de un cosmético debe incluir el nombre y la función del producto, el lote, el vencimiento, el número de registro del establecimiento y de la autorización, el titular, fabricante o importador con su domicilio, el contenido neto y el país de origen. Si falta alguno de esos datos, puede ser señal de que el producto es ilegítimo. El primer filtro es, entonces, un rótulo completo. El segundo, comprobar que la marca no figure entre las prohibidas en el Boletín Oficial o en las alertas del organismo. El tercero, comprar con factura a distribuidores identificables y conservar los comprobantes. Y ante una reacción adversa, en un cliente o en el propio equipo, conviene dejar de usar el producto y comunicarlo a la ANMAT por sus canales oficiales.
El debate de fondo no es alisado barato contra alisado caro, sino quién carga con el costo cuando el producto falla. Entre el fabricante que no se inscribe, la plataforma que lo publica y el organismo que llega después, el que queda frente al cliente es el peluquero.
Fuentes consultadas: Boletín Oficial, disposiciones ANMAT 1390/2026, 2780/2026 y 2865/2026; Resolución 155/98 (InfoLEG); Cosméticos: consultá la etiqueta (ANMAT); cobertura de las disposiciones 599/2026 y 634/2026 en La Nación y El Esquiú.
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