Cuánto gana un peluquero en relación de dependencia (agosto 2026)
La escala salarial vigente que publica la propia federación del sector muestra, para la categoría Oficial Peluquero/a, un básico de $249.392, con una comisión del 32% sobre la producción bruta mensual. Sumando comisión, productividad garantizada y la suma fija no remunerativa, el total a abonar (mínimo garantizado) es de $1.600.484 para agosto 2026 —ese es el piso legal, no el techo: quien tiene mucha clientela y factura alto cobra bastante más por la vía del porcentaje. Fentpea
Otras categorías técnicas (Colorista, Permanentista, Peinador/a, Maquillador/a, Manicura, etc.) comparten el mismo básico de $249.392, y varían solo en el porcentaje de comisión (entre 20% y 34% según la tarea). El personal administrativo (recepcionista, cajero/a, encargado/a) cobra directamente el total fijo, sin comisión.
Convenios colectivos nacionales vigentes
- CCT 730/15: alcance nacional, aplica obligatoriamente a todo empleado de peluquería en el país.
- CCT 734/15: celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (FENTPEA) y la Federación Argentina de Peinadores y Afines, con alcance para «Damas» en todo el país excepto Provincia de Buenos Aires.
Dato importante: aunque se derogó el Estatuto del Peluquero (Ley 23.947), los convenios colectivos siguen vigentes porque son instrumentos legales distintos (Ley 14.250), y la escala de agosto 2026 que acabo de citar lo confirma —siguen actualizándose con normalidad.
Alternativas para incorporar un peluquero a un salón
- Relación de dependencia bajo CCT — el modelo clásico: aportes, ART, obra social, aporte sindical a FENTPEA, categoría según convenio.
- Colaborador sin relación de dependencia — la reforma laboral 2025/26 habilita hasta 3 colaboradores trabajando en el mismo local sin que se configure relación laboral, facturando cada uno por su cuenta (monotributo).
- Alquiler de silla / locación de espacio — modelo cada vez más usado: el peluquero es autónomo, paga un canon fijo o un porcentaje al dueño del local, y factura directamente a sus clientes. Es legal si está bien armado el contrato.
- El riesgo a tener en cuenta: la Justicia laboral puede declarar que hubo relación de dependencia encubierta —más allá del contrato firmado— si existen indicios como horario fijo obligatorio, exclusividad, precios impuestos por el dueño del salón o herramientas provistas por él. El monotributo y un contrato de locación no blindan automáticamente contra un reclamo laboral si la realidad de la relación es otra.